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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14 >> Fecha 31/08/1953 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.—El Consejo integrará las comisiones que estime necesarias, para que hagan el estudio de los asuntos que sean sometidos a su consideración y que sean de su competencia. 

Esas comisiones se compondrán de tres miembros, dentro de los cuales habrá un presidente, un secretario y un vocal.

Podrán presentar un solo dictamen cuando exista unanimidad. Si alguno no estuviere de acuerdo, podrá presentar un dictamen por separado, el que se leerá junto con el de mayoría, pero será discutido únicamente cuando sea desechado el de mayoría.

Si un proyecto o asunto contemplare proyectos que corresponden a más de una comisión, cada una podrá dictaminar por separado sobre el aspecto que le concierne.

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