Artículo
25.—El Consejo nombrará un Secretario General que durará en sus funciones
dos años y podrá ser reelecto indefinidamente.
Para
ser Secretario General se requiere:
a)
Ser costarricense.
b)
Haber desempeñado la docencia por lo menos por cinco años consecutivos.
c)
Poseer título universitario, como mínimo licenciatura en el ámbito de la
educación.
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