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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14 >> Fecha 31/08/1953 >> Articulo 25
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25.—El Consejo nombrará un Secretario General que durará en sus funciones dos años y podrá ser reelecto indefinidamente.

Para ser Secretario General se requiere:

a) Ser costarricense.

b) Haber desempeñado la docencia por lo menos por cinco años consecutivos.

c) Poseer título universitario, como mínimo licenciatura en el ámbito de la educación.

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