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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14 >> Fecha 31/08/1953 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Corresponde al Consejo:

a) Aprobar los planes de desarrollo de la educación nacional;

b) Ejercer el control de su calidad;

c) Propiciar el desarrollo armónico de la educación y su adaptación constante a las necesidades del país y a los requerimientos de la época.

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