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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14 >> Fecha 31/08/1953 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14 - Articulo 6
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Artículo 6
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            Artículo 6º—Los representantes a que se refieren los incisos d), e) y f) del artículo anterior, se nombrarán con respeto de la autonomía de los grupos concernidos, dentro de los procedimientos establecidos en este reglamento. Los anteriores, tendrán cada uno su respectivo suplente, nombrado de la misma forma que el propietario correspondiente.

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