Artículo 7°—De acuerdo con el artículo 7° de la ley N° 1362 y sus
reformas, los miembros del Consejo durarán cuatro años en sus funciones y no
podrán ser reelegidos en forma consecutiva. Las vacantes serán llenadas en la
misma forma expuesta en el artículo 5 del presente reglamento y por nuevos períodos
completos.
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