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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26180 >> Fecha 04/07/1997 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26180 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9°—Confidencialidad de la investigación

    Artículo 9°Confidencialidad de la investigación

    Se prohibe divulgar información sobre el contenido de las denuncias presentadas o en proceso de investigación, así como de las resoluciones o actos finales adoptados en materia de acoso u hostigamiento sexual. Dicha prohibición se hará extensiva a las dependencias o servidores cuya colaboración sea solicitada de acuerdo con el artículo anterior, a los testigos ofrecidos en tanto sean funcionarios del Ministerio, a los órganos coadyuvantes del Sistema Educativo, a los denunciantes, peritos y partes involucradas en el procedimiento, así como al órgano instructor y sus funcionarios. No implicará inobservancia de esta prohibición, los informes que por mandato legal deban remitirse a la Defensoría de los Habitantes.

    Cualquier infidencia grave o malintencionada respecto a las actuaciones substanciadas dentro de una causa disciplinaria, será considerada como falta grave en el desempeño de sus funciones.

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