Artículo 9°Confidencialidad de la investigación
Artículo 9°Confidencialidad
de la investigación
Se prohibe divulgar información sobre el contenido
de las denuncias presentadas o en proceso de investigación, así como de las resoluciones
o actos finales adoptados en materia de acoso u hostigamiento sexual. Dicha prohibición
se hará extensiva a las dependencias o servidores cuya colaboración sea solicitada de
acuerdo con el artículo anterior, a los testigos ofrecidos en tanto sean funcionarios del
Ministerio, a los órganos coadyuvantes del Sistema Educativo, a los denunciantes, peritos
y partes involucradas en el procedimiento, así como al órgano instructor y sus
funcionarios. No implicará inobservancia de esta prohibición, los informes que por
mandato legal deban remitirse a la Defensoría de los Habitantes.
Cualquier infidencia grave o malintencionada
respecto a las actuaciones substanciadas dentro de una causa disciplinaria, será
considerada como falta grave en el desempeño de sus funciones.
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