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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26180 >> Fecha 04/07/1997 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26180 - Articulo 14
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Artículo 14
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CAPÍTULO QUINTO
CAPÍTULO QUINTO
Del órgano responbsable de la sustanciación del procedimiento
(Modificada la denominación del título anterior por el artículo 10°  del decreto ejecutivo N° 37406 del 25 de octubre de 2012)

    Artículo 14.—Competencia y atribuciones 

De conformidad con lo estipulado en los artículos 50 incisos k) y m) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública N°3481, y 113, incisos a) y b) del Decreto N° 36451-MEP, “Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública”, el Departamento de Asuntos Disciplinarios será el órgano instructor o director –según se trate de funcionarios docentes o administrativos denunciados- de llevar a cabo el procedimiento administrativo pertinente cuando se tratase de faltas graves o de alguna gravedad, para lo cual tendrá las siguientes atribuciones: 

a) Instruir todo el proceso de las actividades sustantivas y administrativas relacionadas con la aplicación del régimen disciplinario del MEP, de conformidad con los manuales de procedimientos establecidos por la Dirección de Recursos Humanos para tales efectos.

b) Desarrollar todo procedimiento disciplinario que se origine en el Ministerio de Educación Pública.

(Así reformado por el artículo 11° del  decreto ejecutivo N° 37406 del 25 de octubre de 2012. Anteriormente mediante el numeral 1° del decreto referido se cambió la denominación a este numeral para que donde hiciera referencia a "Departamento de Procedimientos Legales”, se lea "Departamento de Asuntos Disciplinarios”, así mismo por el artículo 3° del mismo decreto, se cambió nuevamente la denominación para que donde hiciera referencia a "Dirección General de Personal” y “Director General de Personal”, se lea "Dirección de Recursos Humanos”)

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