Artículo 17.Denuncia
La
víctima de acoso u hostigamiento sexual o su representante legal podrán
plantear la denuncia en forma verbal o escrita, indistintamente, ante el
servidor docente, el Director de la institución educativa, el Supervisor del
Circuito Educativo correspondiente, el Director Regional de Educación o en
quien este delegue, el Director de Recursos Humanos, o ante el Departamento de
Asuntos Disciplinarios. Estarán protegidos por el principio de
confidencialidad los datos que se brinden en la denuncia y en todo momento
deberán respetarse la identidad y la imagen de la víctima de acoso u
hostigamiento sexual.
Cuando
se trate de denuncias verbales, deberá levantarse un acta que contendrá al
menos la siguiente información:
a)
Nombre, dirección y lugar de trabajo o de estudio del denunciante y, al menos
el nombre y los elementos físicos y/o de ubicación que permitan
individualizar al denunciado.
b)
Descripción clara y concisa de todos aquellos hechos o situaciones que
pudieran constituir manifestaciones de acoso sexual, con mención aproximada
de la fecha y lugar y de la prueba directa o indiciaria de que se dispusiere.
c)
Señalamiento de lugar para atender notificaciones.
d)
Lugar y fecha de la denuncia.
e)
Firma del o los denunciantes y
del funcionario que levanta el acta.
El
plazo para interponer la denuncia se considerará de dos años y se computará
a partir del último acto constitutivo del hostigamiento sexual o a partir de
que cesó la causa justificada que le impidió denunciar. El plazo de
prescripción se computará de conformidad con el artículo 603 del Código de
Trabajo.
(Así reformado por el
artículo 12° del decreto
ejecutivo N° 37406 del 25 de octubre de 2012. Anteriormente mediante el
numeral 1° del decreto referido se cambió la denominación a este artículo para que donde hacía referencia a "Departamento
de Procedimientos Legales”, se lea "Departamento de Asuntos
Disciplinarios”, así
mismo por el artículo 3° del mismo decreto, se cambió nuevamente la
denominación para que donde hiciera referencia a "Dirección General de
Personal” y “Director General de Personal”, se lea "Dirección de
Recursos Humanos”)