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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26180 >> Fecha 04/07/1997 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26180 - Articulo 17
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Artículo 17
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Procedimiento disciplinario

Procedimiento disciplinario

SECCIÓN PRIMERA
De la instrucción

    Artículo 17.—Denuncia    

La víctima de acoso u hostigamiento sexual o su representante legal podrán plantear la denuncia en forma verbal o escrita, indistintamente, ante el servidor docente, el Director de la institución educativa, el Supervisor del Circuito Educativo correspondiente, el Director Regional de Educación o en quien este delegue, el Director de Recursos Humanos, o ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios. Estarán protegidos por el principio de confidencialidad los datos que se brinden en la denuncia y en todo momento deberán respetarse la identidad y la imagen de la víctima de acoso u hostigamiento sexual. 

Cuando se trate de denuncias verbales, deberá levantarse un acta que contendrá al menos la siguiente información: 

a) Nombre, dirección y lugar de trabajo o de estudio del denunciante y, al menos el nombre y los elementos físicos y/o de ubicación que permitan individualizar al denunciado. 

b) Descripción clara y concisa de todos aquellos hechos o situaciones que pudieran constituir manifestaciones de acoso sexual, con mención aproximada de la fecha y lugar y de la prueba directa o indiciaria de que se dispusiere. 

c) Señalamiento de lugar para atender notificaciones. 

d) Lugar y fecha de la denuncia. 

e)  Firma del o los denunciantes y del funcionario que levanta el acta. 

El plazo para interponer la denuncia se considerará de dos años y se computará a partir del último acto constitutivo del hostigamiento sexual o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar. El plazo de prescripción se computará de conformidad con el artículo 603 del Código de Trabajo.

(Así reformado por el artículo 12° del  decreto ejecutivo N° 37406 del 25 de octubre de 2012. Anteriormente mediante el numeral 1° del decreto referido se cambió la denominación a este artículo para que donde hacía referencia a "Departamento de Procedimientos Legales”, se lea "Departamento de Asuntos Disciplinarios”, así mismo por el artículo 3° del mismo decreto, se cambió nuevamente la denominación para que donde hiciera referencia a "Dirección General de Personal” y “Director General de Personal”, se lea "Dirección de Recursos Humanos”)

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