Artículo 20
Artículo 20.Traslado de los cargos al
denunciado
Recibida la denuncia o cumplido el trámite previsto
en el artículo precedente, el órgano instructor dará traslado de la denuncia al
servidor denunciado, quien será notificado en forma personal o por correo certificado,
confiriéndole audiencia para que, en el término de diez días hábiles, se refiera por
escrito al contenido de la denuncia y a las pruebas ofrecidas por el denunciante, y
ofrezca los medios de prueba que considere necesarios en abono a su defensa.
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