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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26180 >> Fecha 04/07/1997 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26180 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20

    Artículo 20.—Traslado de los cargos al denunciado

    Recibida la denuncia o cumplido el trámite previsto en el artículo precedente, el órgano instructor dará traslado de la denuncia al servidor denunciado, quien será notificado en forma personal o por correo certificado, confiriéndole audiencia para que, en el término de diez días hábiles, se refiera por escrito al contenido de la denuncia y a las pruebas ofrecidas por el denunciante, y ofrezca los medios de prueba que considere necesarios en abono a su defensa.

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