Artículo 23
Artículo 23.Plazo para levantar la
información disciplinaria
La
investigación o instrucción correspondiente deberá concluirse dentro del
plazo ordenatorio de tres meses, contados a partir de la interposición de la
denuncia por hostigamiento sexual.
(Así reformado por el
artículo 15° del decreto
ejecutivo N° 37406 del 25 de octubre de 2012)
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