Artículo 26
Artículo 26.Valoración de la prueba
El
órgano investigador valorará las pruebas de forma objetiva, de acuerdo con
los principios de la sana crítica, la lógica y la experiencia; ante ausencia
de prueba directa se deberá valorar la prueba indiciaria y todas las otras
fuentes del derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en
materia de hostigamiento sexual, particularmente el principio de
confidencialidad. En caso de duda se estará a lo que más beneficie a la
persona hostigada, en aplicación del principio “pro víctima”, con la
prohibición expresa de considerar los antecedentes de la persona denunciante,
particularmente en lo relativo al ejercicio de su sexualidad. No procederá la
conciliación.
(Así reformado por el
artículo 16° del decreto
ejecutivo N° 37406 del 25 de octubre de 2012)
|