Artículo 30
Artículo 30.Contra los actos dictados por
el Ministro
Entratándose del cese de interinidad o del recurso
de alzada contra la suspensión sin goce de salario de un servidor interino, la
resolución del Ministro dará por agotada la vía administrativa. Contra ésta última,
procederá dentro de tercero día, el recurso de reconsideración.
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