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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26180 >> Fecha 04/07/1997 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26180 - Articulo 30
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Artículo 30
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Artículo 30

    Artículo 30.—Contra los actos dictados por el Ministro

    Entratándose del cese de interinidad o del recurso de alzada contra la suspensión sin goce de salario de un servidor interino, la resolución del Ministro dará por agotada la vía administrativa. Contra ésta última, procederá dentro de tercero día, el recurso de reconsideración.

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