Artículo
33.— Adopción de las Medidas Precautorias.
El
Director de Recursos Humanos deberá adoptar de manera prevalente y con carácter
de urgencia, las medidas precautorias procedentes. Su vigencia será
determinada por su instrumentalidad para el proceso.
(Así
adicionado por el artículo 18° del decreto ejecutivo N° 37406 del 25 de
octubre de 2012)
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