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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26180 >> Fecha 04/07/1997 >> Articulo 33
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26180 - Articulo 33
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Artículo 33
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Artículo 33.Adopción de las Medidas Precautorias.

El Director de Recursos Humanos deberá adoptar de manera prevalente y con carácter de urgencia, las medidas precautorias procedentes. Su vigencia será determinada por su instrumentalidad para el proceso.

(Así adicionado por el artículo 18° del decreto ejecutivo N° 37406 del 25 de octubre de 2012)

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