Artículo 8°Deber de colaboración
Artículo 8°Deber de
colaboración
Toda dependencia o funcionario del Ministerio está
en la obligación de brindar su colaboración cuando le sea solicitada por el instructor
para la debida tramitación del procedimiento.
La desatención injustificada de este deber por
parte del funcionario responsable, será considerada como falta grave en el desempeño de
su cargo.
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