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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 5771 >> Fecha 26/02/1976 >> Articulo 99
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Normativa - Decreto Ejecutivo 5771 - Articulo 99
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Artículo 99
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CAPÍTULO XXII

CAPÍTULO XXII

Disposiciones Finales

    Artículo 99.—Aquellos empleados que manejen fondos, o que participen en adjudicación de licitaciones, o que para los efectos de esta disposición, estén claramente indicados en la legislación vigente, deberán suscribir una póliza de fidelidad, por un monto que en cada caso y en ausencia de especificaciones ya legalmente establecidas establecerá la Contraloría General de la República.

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