CAPÍTULO XXII
CAPÍTULO XXII
Disposiciones Finales
Artículo 99.—Aquellos empleados
que manejen fondos, o que participen en adjudicación de licitaciones, o que
para los efectos de esta disposición, estén claramente indicados en la
legislación vigente, deberán suscribir una póliza de fidelidad, por un monto
que en cada caso y en ausencia de especificaciones ya legalmente establecidas
establecerá la Contraloría General de la República.
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