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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 5771 >> Fecha 26/02/1976 >> Articulo 101
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Normativa - Decreto Ejecutivo 5771 - Articulo 101
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Artículo 101
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Artículo 101

    Artículo 101.—A falta de disposiciones en el presente Reglamento, aplicables a un caso determinado, deberán tenerse como normas supletorias, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, el Código de Trabajo y demás leyes y Reglamento conexos.

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