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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 5771 >> Fecha 26/02/1976 >> Articulo 104
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Normativa - Decreto Ejecutivo 5771 - Articulo 104
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Artículo 104
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CAPÍTULO XXIII 

    Artículo 104.—De conformidad con el artículo 3 de la ley N° 7476 de fecha 3 de marzo de 1995 se entenderá por acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoca efectos perjudiciales en los siguientes casos:

a) Condiciones naturales de empleo o de docencia.

b) Desempeño y cumplimiento laboral o educativo y,

c) Estado general de bienestar personal.

    También se considera acoso sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

    (Así derogado tácitamente por el artículo 34 del decreto ejecutivo N° 26180 del 4 de julio de 1997, Reglamento para prevenir, investigar y sancionar el Hostigamiento Sexual en el Ministerio de Educación Pública)

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