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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 5771 >> Fecha 26/02/1976 >> Articulo 110
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Normativa - Decreto Ejecutivo 5771 - Articulo 110
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Artículo 110
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    Artículo 110.—Se dará traslado de la denuncia a la persona denunciada, concediéndole un plazo de cinco días hábiles para que se refiera a todos y cada uno de los hechos que se le imputan y ofrezca los medios de prueba en descargo de los mismos.

    Dicho traslado de la denuncia será notificada en forma personal.

    Si el denunciante no ejerce su defensa se continuará con el proceso hasta el informe final por parte del Órgano Director.

 

    (Así derogado tácitamente por el artículo 34 del decreto ejecutivo N° 26180 del 4 de julio de 1997, Reglamento para prevenir, investigar y sancionar el Hostigamiento Sexual en el Ministerio de Educación Pública)

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