Artículo 13
Artículo 13.—Todo nombramiento,
ascenso, traslado, permuta, aumento de sueldo, permiso, incapacidad, renuncia,
sanción, despido o cualquier otro movimiento de personal, será tramitado
mediante la fórmula Acción de Personal y por los procedimientos que
indica el Estatuto de Servicio Civil y sus Reglamentos, con la aprobación del
Ministro o del funcionario en quien éste delegue.
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