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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 5771 >> Fecha 26/02/1976 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 5771 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13

    Artículo 13.—Todo nombramiento, ascenso, traslado, permuta, aumento de sueldo, permiso, incapacidad, renuncia, sanción, despido o cualquier otro movimiento de personal, será tramitado mediante la fórmula Acción de Personal y por los procedimientos que indica el Estatuto de Servicio Civil y sus Reglamentos, con la aprobación del Ministro o del funcionario en quien éste delegue.

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