Artículo 16
Artículo 16.—La jornada ordinaria diaria
de trabajo será continua de ocho horas, de lunes a viernes inclusive y tendrá
el siguiente horario:
Hora de entrada: a las 7 horas
Hora de Salida: a las 15 horas
Sin embargo, cuando la necesidad del servicio lo justifique, las distintas
dependencias de las Oficinas del Ministerio de Educación Pública podrán
establecer otro tipo de horario o jornada laboral. En tal caso, el horario y
jornada definidos deberá ser comunicado al funcionario al momento de su
nombramiento. Se deberá laborar la jornada mínima general correspondiente y
ajustándose a la normativa aplicable al efecto.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37728 del 27 de
mayo del 2013)
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