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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 5771 >> Fecha 26/02/1976 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 5771 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16

        Artículo 16.—La jornada ordinaria diaria de trabajo será continua de ocho horas, de lunes a viernes inclusive y tendrá el siguiente horario:

    Hora de entrada: a las 7 horas

    Hora de Salida: a las 15 horas

    Sin embargo, cuando la necesidad del servicio lo justifique, las distintas dependencias de las Oficinas del Ministerio de Educación Pública podrán establecer otro tipo de horario o jornada laboral. En tal caso, el horario y jornada definidos deberá ser comunicado al funcionario al momento de su nombramiento. Se deberá laborar la jornada mínima general correspondiente y ajustándose a la normativa aplicable al efecto.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37728 del 27 de mayo del 2013)

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