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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 5771 >> Fecha 26/02/1976 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 5771 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22

        Artículo 22.—El Ministerio podrá modificar transitoriamente los horarios y jornadas establecidos en este reglamento, siempre que condiciones especiales así lo justifiquen en aras de un mejor servicio público y no se perjudique a los servidores. El cambio temporal de horario o jornada deberá comunicarse a los servidores afectados, con una antelación mínima de tres días hábiles, pero la modificación definitiva de los mismos deberá ser sometida al trámite de conocimiento y aprobación de la Dirección General del Servicio Civil.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37728 del 27 de mayo del 2013)

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