Artículo 22
Artículo 22.—El Ministerio podrá
modificar transitoriamente los horarios y jornadas establecidos en este
reglamento, siempre que condiciones especiales así lo justifiquen en aras de un
mejor servicio público y no se perjudique a los servidores. El cambio temporal
de horario o jornada deberá comunicarse a los servidores afectados, con una
antelación mínima de tres días hábiles, pero la modificación definitiva de los
mismos deberá ser sometida al trámite de conocimiento y aprobación de la
Dirección General del Servicio Civil.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 37728 del 27 de mayo del 2013)
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