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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 5771 >> Fecha 26/02/1976 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 5771 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27

    Artículo 27.—Los empleados pagados por hora, incluidos dentro de las subpartidas de jornales, percibirán sus salarios mensualmente con base en una jornada ordinaria de 208 horas.

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