CAPÍTULO V
CAPÍTULO V
Vacaciones
Artículo 29.—Los servidores
administrativos, según se define en el artículo 3°, inciso a) de este
Reglamento, disfrutarán de vacaciones anuales en las siguientes proporciones:
a)
Quince días hábiles si ha prestado servicios durante un tiempo de cincuenta
semanas a cuatro años y cincuenta semanas;
b)
Veinte días hábiles si ha prestado servicios durante un tiempo de cinco años y
cincuenta semanas a nueve años y cincuenta semanas; y
c)
Un mes calendario si ha trabajado durante un tiempo de diez años y cincuenta
semanas o más.
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