Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 5771 >> Fecha 26/02/1976 >> Articulo 31
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 31     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 5771 - Articulo 31
Ir al final de los resultados
Artículo 31
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 31

    Artículo 31.—Para obtener derecho a la vacación anual, es necesario que el servidor haya prestado sus servicios durante cincuenta semanas continuas. Sin embargo, si por cualquier causa el servidor no completare ese plazo, por terminación de su relación laboral, tendrá derecho a vacaciones proporcionales, en el tanto de un día de salario por cada mes trabajado. El día sábado será considerado como día hábil para estos efectos, aun cuando se labore jornada semanal acumulativa.

Ir al inicio de los resultados