Artículo 31
Artículo 31.—Para obtener derecho
a la vacación anual, es necesario que el servidor haya prestado sus servicios
durante cincuenta semanas continuas. Sin embargo, si por cualquier causa el
servidor no completare ese plazo, por terminación de su relación laboral,
tendrá derecho a vacaciones proporcionales, en el tanto de un día de salario
por cada mes trabajado. El día sábado será considerado como día hábil para
estos efectos, aun cuando se labore jornada semanal acumulativa.
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