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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 5771 >> Fecha 26/02/1976 >> Articulo 37
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Normativa - Decreto Ejecutivo 5771 - Articulo 37
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Artículo 37
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Artículo 37

    Artículo 37.—La compensación de las vacaciones sólo será posible cuando el servidor haya dejado de trabajar y tenga a su favor algún pago por este concepto. Durante la prestación de sus servicios no lo permite la Ley de Presupuesto.

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