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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 5771 >> Fecha 26/02/1976 >> Articulo 43
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Normativa - Decreto Ejecutivo 5771 - Articulo 43
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Artículo 43
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Articulo 43

    Articulo 43.—Además de las contempladas en el artículo anterior y en otros del presente Reglamento, los Directores, los Jefes de Departamento, de Sección o de Unidad, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Supervisar las labores de todos los servidores subalternos, tanto en el aspecto técnico como administrativo;

b) Informar a su superior inmediato, periódicamente, sobre la marcha de su respectiva dependencia y, en forma inmediata, cuando ocurra un hecho extraordinario o que requiera pronta atención;

c) Cuidar de la disciplina y de la buena asistencia de los servidores subalternos bajo su responsabilidad, reportando lo correspondiente al Departamento de Personal, para que determine las sanciones que correspondan;

(El inciso anterior  había sido reformado por el artículo 1° del decreto N° 10137 del 30 de mayo de 1979. Dicha modificación fue suspendida por decreto ejecutivo N° 10230 del 5 de mayo de 1979. Nótese que la fecha de la norma que suspende es anterior a la del decreto afectado. Por tanto, el texto vigente de este inciso es anterior a la modificación realizada por el artículo 1° del decreto N° 10137 del 30 de mayo de 1979.)

d) Asegurarse de que todos los servidores subalternos lleven al día y en la debida forma la labor que se les tiene asignada, tomando las medidas que juzgue convenientes para que el trabajo se realice eficientemente y sin retraso;

(El inciso anterior  había sido reformado por el artículo 1° del decreto N° 10137 del 30 de mayo de 1979. Dicha modificación fue suspendida por decreto ejecutivo N° 10230 del 5 de mayo de 1979. Nótese que la fecha de la norma que suspende es anterior a la del decreto afectado. Por tanto, el texto vigente de este inciso es anterior a la modificación realizada por el artículo 1° del decreto N° 10137 del 30 de mayo de 1979.)

e) Dictar las disposiciones necesarias para el trabajo de su departamento o sección y someterlas a la aprobación del respectivo jefe de dependencia; y

f) Planear las labores y preparar los anteproyectos de presupuesto correspondiente, para someterlos a la aprobación de sus superiores jerárquicos.

 

g) Analizar e implantar, de inmediato, las observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas por la auditoría interna,  la Controlaría General de  la República , la auditoría externa y las demás instituciones de control y fiscalización que correspondan.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1º del decreto ejecutivo Nº 36028 del 13 de mayo de 2010)

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