a) Supervisar las
labores de todos los servidores subalternos, tanto en el aspecto técnico como
administrativo;
b) Informar a su
superior inmediato, periódicamente, sobre la marcha de su respectiva
dependencia y, en forma inmediata, cuando ocurra un hecho extraordinario o que
requiera pronta atención;
c) Cuidar
de la disciplina y de la buena asistencia de los servidores subalternos bajo su
responsabilidad, reportando lo correspondiente al Departamento de Personal,
para que determine las sanciones que correspondan;
(El
inciso anterior había sido reformado por
el artículo 1° del decreto N° 10137 del 30
de mayo de 1979. Dicha modificación fue suspendida por decreto ejecutivo N° 10230 del 5 de
mayo de 1979. Nótese que la fecha de la norma que suspende es anterior a la del
decreto afectado. Por tanto, el texto vigente de este inciso es anterior a la
modificación realizada por el artículo 1° del decreto N° 10137 del 30 de mayo de 1979.)
d) Asegurarse
de que todos los servidores subalternos lleven al día y en la debida forma la
labor que se les tiene asignada, tomando las medidas que juzgue convenientes
para que el trabajo se realice eficientemente y sin retraso;
(El
inciso anterior había sido reformado por
el artículo 1° del decreto N° 10137 del 30
de mayo de 1979. Dicha modificación fue suspendida por decreto ejecutivo N° 10230 del 5 de
mayo de 1979. Nótese que la fecha de la norma que suspende es anterior a la del
decreto afectado. Por tanto, el texto vigente de este inciso es anterior a la
modificación realizada por el artículo 1° del decreto N° 10137 del 30 de mayo de 1979.)
e) Dictar las
disposiciones necesarias para el trabajo de su departamento o sección y
someterlas a la aprobación del respectivo jefe de dependencia; y
f) Planear las
labores y preparar los anteproyectos de presupuesto correspondiente, para
someterlos a la aprobación de sus superiores jerárquicos.
g) Analizar e implantar, de inmediato, las
observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas por la auditoría
interna, la Controlaría General de la República , la auditoría
externa y las demás instituciones de control y fiscalización que correspondan.
(Así adicionado el inciso
anterior por el artículo 1º del decreto ejecutivo Nº 36028 del 13 de mayo de
2010)