CAPÍTULO XII
CAPÍTULO XII
Registro de Asistencia
Artículo 48.—El registro de
asistencia y puntualidad al trabajo se llevará, para todos los trabajadores de
la Institución, por medio de tarjetas individuales, que deberán ser marcadas en
el reloj eléctrico que para ese fin se encuentra instalado a la entrada del
centro de labores.
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