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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 5771 >> Fecha 26/02/1976 >> Articulo 49
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Normativa - Decreto Ejecutivo 5771 - Articulo 49
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Artículo 49
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Artículo 49

    Artículo 49.—Cada tarjeta deberá ser marcada solamente por el trabajador a quien corresponda, con cuidado, de manera que quede impresa con claridad, toda vez que las marcas defectuosas, manchadas o confusas que no se deban al desperfecto del reloj se tomarán por no hechas para efectos de sanción.

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