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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 5771 >> Fecha 26/02/1976 >> Articulo 55
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Normativa - Decreto Ejecutivo 5771 - Articulo 55
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Artículo 55
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Artículo 55

    Artículo 55.—Cuando se trate de servidores Técnico Docentes o Administrativo Docentes, se seguirán los procedimientos establecidos por el Título II del Estatuto de Servicio Civil y el Reglamento de la Carrera Docente y se tendrán como penas máximas las ahí establecidas.

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