Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 5771 >> Fecha 26/02/1976 >> Articulo 56
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 56     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 5771 - Articulo 56
Ir al final de los resultados
Artículo 56
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 56

    Artículo 56.—Corresponde a los jefes inmediatos sancionar a sus empleados cuando se hagan acreedores de una amonestación verbal o escrita y enviar una copia al Departamento de Personal, cuando aquella fuere escrita, o informar a ese Departamento cuando fuere verbal.

Ir al inicio de los resultados