Artículo 57
Artículo 57.—Los jefes están
obligados a comunicar al Departamento de Personal, las faltas cometidas por sus
empleados, cuando éstas ameriten la suspensión o despido. Dicho informe deberá
efectuarse dentro de los tres días hábiles posteriores a aquel que cometió la
falta o al día en que se conocieron los hechos correspondientes.
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