Artículo 60
Artículo 60.—La suspensión del
trabajo se aplicará hasta por quince días y sin goce de sueldo, una vez que se
haya oído al interesado y a los compañeros de trabajo que él indique en los
siguientes casos:
a)
Cuando el servidor, después dé haber sido amonestado por escrito, incurra de
nuevo en la falta que motivó la amonestación;
b)
Cuando el servidor viole alguna de las prohibiciones de los artículos 46 y 47
de este Reglamento, después de haber sido amonestado verbalmente o por escrito,
salvo que la falta diere mérito para el despido o estuviere sancionada de
manera especial por otra disposición de este Reglamento; y
c)
En los casos expresamente contemplados en este Reglamento.
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