Artículo 6°—La División Administrativa, por delegación del Ministro, a
través del Departamento de Personal, tendrá a su cargo todo lo relacionado con
la aplicación de este Reglamento, así como también lo concerniente al personal
y las relaciones del mism
Artículo 6°—La
División Administrativa, por delegación del Ministro, a través del Departamento
de Personal, tendrá a su cargo todo lo relacionado con la aplicación de este
Reglamento, así como también lo concerniente al personal y las relaciones del
mismo con la Dirección de Servicio Civil.
(Este artículo había sido reformado por el
artículo 1° del decreto N° 10137 del 30 de mayo de
1979. Dicha modificación fue suspendida por decreto ejecutivo N° 10230 del 5 de
mayo de 1979. Nótese que la fecha de la norma que suspende es anterior a la del
decreto afectado. Por tanto, el texto vigente de este artículo es anterior a la
modificación realizada por el artículo 1° del decreto N° 10137 del 30 de mayo de 1979.)
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