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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 5771 >> Fecha 26/02/1976 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 5771 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6°—La División Administrativa, por delegación del Ministro, a través del Departamento de Personal, tendrá a su cargo todo lo relacionado con la aplicación de este Reglamento, así como también lo concerniente al personal y las relaciones del mism

    Artículo 6°La División Administrativa, por delegación del Ministro, a través del Departamento de Personal, tendrá a su cargo todo lo relacionado con la aplicación de este Reglamento, así como también lo concerniente al personal y las relaciones del mismo con la Dirección de Servicio Civil.

(Este artículo había sido reformado por el artículo 1° del decreto N° 10137 del 30 de mayo de 1979. Dicha modificación fue suspendida por decreto ejecutivo N° 10230 del 5 de mayo de 1979. Nótese que la fecha de la norma que suspende es anterior a la del decreto afectado. Por tanto, el texto vigente de este artículo es anterior a la modificación realizada por el artículo 1° del decreto N° 10137 del 30 de mayo de 1979.)

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