Artículo 70
Artículo 70.—Cuando los servicios
del empleado fueren calificados dos veces consecutivas como insuficientes o si,
previas advertencias o sanciones del caso, se calificaran de inaceptables por
no ejecutar sus labores como la capacidad, dedicación y diligencia debidas, se
considerará como falta grave de conformidad con lo dispuesto por el artículo
43, párrafo segundo del Estatuto. En estos casos el jefe respectivo o en su
defecto, la Dirección General de Servicio Civil, deberá informar al Ministro, a
fin de que se promuevan las consiguientes diligencias de despido.
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