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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 5771 >> Fecha 26/02/1976 >> Articulo 70
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Normativa - Decreto Ejecutivo 5771 - Articulo 70
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Artículo 70
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Artículo 70

    Artículo 70.—Cuando los servicios del empleado fueren calificados dos veces consecutivas como insuficientes o si, previas advertencias o sanciones del caso, se calificaran de inaceptables por no ejecutar sus labores como la capacidad, dedicación y diligencia debidas, se considerará como falta grave de conformidad con lo dispuesto por el artículo 43, párrafo segundo del Estatuto. En estos casos el jefe respectivo o en su defecto, la Dirección General de Servicio Civil, deberá informar al Ministro, a fin de que se promuevan las consiguientes diligencias de despido.

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