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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 5771 >> Fecha 26/02/1976 >> Articulo 71
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Normativa - Decreto Ejecutivo 5771 - Articulo 71
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Artículo 71
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CAPÍTULO XV

CAPÍTULO XV

Expedientes Personales

    Artículo 71.—El Departamento de Personal llevará un expediente de cada uno de los servidores del Ministerio. En el expediente se guardarán los documentos relativos a su empleo y las constancias de aquellos datos que sirvan para mantener un historial de sus servicios lo más exacto posible. Igualmente, contendrá una fotografía del servidor, quien estará obligado a suministrarla en el momento en que le sea solicitada. La fotografía deberá ser renovada por el empleado cada cinco años. También llevará un prontuario para cada empleado, en el cual se anotarán las calificaciones periódicas, las ausencias y llegadas tardías indicándose su motivo cuando fueren justificadas, las correcciones disciplinarias y los datos más importantes de todas las acciones de personal. E prontuario se iniciará con la acción de nombramiento e ingreso al trabajo. Cuando el empleado fuere trasladado a un puesto de otro Ministerio, el Departamento de Personal pasará a éste el respectivo expediente personal y su prontuario.

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