CAPÍTULO XV
CAPÍTULO XV
Expedientes Personales
Artículo 71.—El Departamento de
Personal llevará un expediente de cada uno de los servidores del Ministerio. En
el expediente se guardarán los documentos relativos a su empleo y las
constancias de aquellos datos que sirvan para mantener un historial de sus
servicios lo más exacto posible. Igualmente, contendrá una fotografía del
servidor, quien estará obligado a suministrarla en el momento en que le sea
solicitada. La fotografía deberá ser renovada por el empleado cada cinco años.
También llevará un prontuario para cada empleado, en el cual se anotarán las
calificaciones periódicas, las ausencias y llegadas tardías indicándose su
motivo cuando fueren justificadas, las correcciones disciplinarias y los datos
más importantes de todas las acciones de personal. E prontuario se iniciará con
la acción de nombramiento e ingreso al trabajo. Cuando el empleado fuere
trasladado a un puesto de otro Ministerio, el Departamento de Personal pasará a
éste el respectivo expediente personal y su prontuario.
|