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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 5771 >> Fecha 26/02/1976 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 5771 - Articulo 7
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Artículo 7
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

Contratos de Trabajo

    Artículo 7°Todo trabajador de la Institución deberá estar amparado por un contrato que contendrá en términos amplios, las cláusulas y estipulaciones particulares que regulen la prestación de servicio.

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