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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 5771 >> Fecha 26/02/1976 >> Articulo 81
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Normativa - Decreto Ejecutivo 5771 - Articulo 81
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Artículo 81
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Artículo 81

    Artículo 81.—Es deber del Ministerio adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, la salud, la integridad corporal y la moralidad de sus servidores y mantener en estado adecuado lo relativo a:

a) Edificaciones, instalaciones y condiciones ambientales;

b) Operaciones y procesos de trabajo; y

c) Suministros, uso y mantenimiento de los equipos de protección personal. También el Ministerio debe:

a) Promover la capacitación de su personal en materia de higiene y seguridad ocupacionales; y

b) Facilitar a las autoridades competentes la colación en los centros de trabajo de textos legales, avisos, carteles y anuncios similares referentes a seguridad e higiene de trabajo.

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