Artículo 81
Artículo 81.—Es deber del
Ministerio adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, la
salud, la integridad corporal y la moralidad de sus servidores y mantener en
estado adecuado lo relativo a:
a)
Edificaciones, instalaciones y condiciones ambientales;
b)
Operaciones y procesos de trabajo; y
c)
Suministros, uso y mantenimiento de los equipos de protección personal. También
el Ministerio debe:
a)
Promover la capacitación de su personal en materia de higiene y seguridad
ocupacionales; y
b)
Facilitar a las autoridades competentes la colación en los centros de trabajo
de textos legales, avisos, carteles y anuncios similares referentes a seguridad
e higiene de trabajo.
|