Artículo 89
Artículo 89.—De conformidad con el
artículo 255 del Código de Trabajo, todo servidor tiene la ineludible
obligación, dentro de los ocho días siguientes contados a partir del día en que
le ocurra cualquier riesgo profesional, de dar aviso de tal hecho al patrono en
la persona del Director de la División Administrativa, o cualquiera de sus
representantes en la Dirección de Trabajo, así como también a la autoridad
correspondiente, aunque el patrono ya haya puesto también el caso en
conocimiento de la misma; dado que, si el servidor incumpliere esta obligación
podrá perder todo derecho a reclamar al Instituto Nacional de Seguros por
concepto de agravaciones o complicaciones sobrevenidas por falta de asistencia
oportuna.
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