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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 5771 >> Fecha 26/02/1976 >> Articulo 89
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Normativa - Decreto Ejecutivo 5771 - Articulo 89
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Artículo 89
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Artículo 89

    Artículo 89.—De conformidad con el artículo 255 del Código de Trabajo, todo servidor tiene la ineludible obligación, dentro de los ocho días siguientes contados a partir del día en que le ocurra cualquier riesgo profesional, de dar aviso de tal hecho al patrono en la persona del Director de la División Administrativa, o cualquiera de sus representantes en la Dirección de Trabajo, así como también a la autoridad correspondiente, aunque el patrono ya haya puesto también el caso en conocimiento de la misma; dado que, si el servidor incumpliere esta obligación podrá perder todo derecho a reclamar al Instituto Nacional de Seguros por concepto de agravaciones o complicaciones sobrevenidas por falta de asistencia oportuna.

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