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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 5771 >> Fecha 26/02/1976 >> Articulo 96
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Normativa - Decreto Ejecutivo 5771 - Articulo 96
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Artículo 96
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Artículo 96

    Artículo 96.—Todas las quejas, peticiones, reclamos, sugerencias y otras, nacidas de la relación laboral, deberán ser dirigidas por los servidores al Jefe inmediato superior. No obstante, cuando el jefe inmediato superior se considere incompetente para resolver algún asunto especial, podrá autorizar al servidor para que éste se dirija al Jefe Superior, debiéndose seguir en todo caso el estricto orden jerárquico. El servidor también podrá recurrir a un jefe superior si demuestra que su jefe inmediato no ha cumplido con la obligación de atender su gestión, o si por cualquier motivo, se establece conflicto entre el subalterno y el jefe inmediato.

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