Artículo 96
Artículo 96.—Todas las quejas,
peticiones, reclamos, sugerencias y otras, nacidas de la relación laboral,
deberán ser dirigidas por los servidores al Jefe inmediato superior. No
obstante, cuando el jefe inmediato superior se considere incompetente para
resolver algún asunto especial, podrá autorizar al servidor para que éste se
dirija al Jefe Superior, debiéndose seguir en todo caso el estricto orden
jerárquico. El servidor también podrá recurrir a un jefe superior si demuestra
que su jefe inmediato no ha cumplido con la obligación de atender su gestión, o
si por cualquier motivo, se establece conflicto entre el subalterno y el jefe
inmediato.
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