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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25752 >> Fecha 01/08/1996 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25752 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°—Rige a partir de su publicación

    Artículo 2°Rige a partir de su publicación.

    Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 1° del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis.

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