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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21633 >> Fecha 03/08/1992 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21633 - Articulo 1
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N° 21633-PLAN
N° 21633-PLAN
 
(La presente norma ha sido derogada en su totalidad por el decreto ejecutivo N° 25752 del 1° de agosto de 1996,
Deroga el Reglamento Autónomo de Servicio de la Unidad Ejecutora del Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica para el Proyecto de Crédito y Desarrollo Agrícola para Pequeños Productores de la Zona Norte del País)
 
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA,

Considerando:

    1°—Que el Contrato de Préstamo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), suscrito el 14 de marzo de 1989, sus anexos 1, 2, 3, 4 y 5, las "Condiciones Generales" y el Contrato de Préstamo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), suscrito el 13 de febrero de 1989, fueron aprobados mediante artículos 1° y 2° de la ley N° 7170 del 24 de julio de 1990.
    2°—Que dichos instrumentos fueron suscritos con el objeto de financiar, parcialmente, el Proyecto de Crédito y Desarrollo Agrícola para Pequeños Productores en la Zona Norte del País.
    3°—Que en dichos instrumentos se acordó establecer, por medio del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), una Unidad Ejecutora del Proyecto, conforme se define en el artículo IV, Sección 4.01.b) del Contrato de Préstamo entre el Gobierno de la República y el FIDA, en la Sección 1.A.2.a) y b) de su Anexo 4 y en el artículo I, Sección 1.3 del Contrato de Préstamo entre el Gobierno de la República y el BCIE.
    4°—Que mediante el artículo 3° de la ley N° 7170 del 24 de julio de 1990, se autorizó a MIDEPLAN para establecer una Unidad Ejecutora del Proyecto de Crédito y Desarrollo Agrícola para Pequeños Productores de la Zona Norte del País, cuyo personal asignado será regido mediante un Reglamento Interno elaborado por MIDEPLAN, con el fin de facilitar una administración adecuada de los recursos humanos. Asimismo, se estableció que dicho Reglamento Interno debe ajustarse a los lineamientos de política presupuestaria emitidos por la Autoridad Presupuestaria. Por tanto,
   
    En uso de las facultades que le conceden los incisos 3) y 18), del artículo 140 de la Constitución Política y los artículos 25 y 112 de la Ley General de la Administración Pública, así como las disposiciones establecidas en el artículo IV, sección 4.01.b) del Contrato de Préstamo suscrito el 14 de marzo de 1989, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), en la sección 1.A.2.a) y b) de su Anexo 4, aprobados mediante artículo 1° de la ley N° 7170 del 24 de julio de 1990, en el artículo I, sección 1.3 del Contrato de Préstamo suscrito el 13 de febrero de 1989, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), aprobado mediante artículo 2°, de la citada ley N° 7170 y en el artículo 3° de la citada ley N° 7170.

 

DECRETAN :

    El siguiente,

Reglamento Autónomo de Servicio de la Unidad Ejecutora
del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
para el Proyecto de Crédito y Desarrollo Agrícola para Pequeños
Productores de la Zona Norte del País
 
CAPÍTULO I
Disposiciones generales

    Artículo 1°El presente Reglamento Autónomo de Servicio se establece para normar la relación de empleo público entre los servidores de la Unidad Ejecutora del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica para el Proyecto de Crédito y Desarrollo Agrícola para Pequeños Productores de la Zona Norte del País y el Estado, el cual, para todos los efectos derivados de dicha relación estará representado por el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica.

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