Artículo 110
Artículo 110.La concesión
inicial del beneficio por carrera profesional tendrá vigencia a partir del primer día
del mes siguiente a la fecha en que fueren recibidas las respectivas solicitudes en el
Departamento de Personal de MIDEPLAN. El beneficio por carrera profesional, para efectos
de pago, será proporcional a la jornada de trabajo de los servidores.
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