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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21633 >> Fecha 03/08/1992 >> Articulo 118
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21633 - Articulo 118
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Artículo 118    (No vigente*)
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Artículo 118

    Artículo 118.—Sin perjuicio de las sanciones disciplinarias correspondientes a las llegadas tardías, las ausencias y el abandono del trabajo, estas acarrearán la pérdida del salario correspondiente al tiempo no laborado.

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