Artículo 124
Artículo 124.El
apercibimiento escrito se aplicará:
- a) Cuando los servidores hayan recibido durante un mismo mes
calendario dos o más amonestaciones verbales.
- b) Cuando incumplan alguna de las obligaciones establecidas
en este Reglamento, y
- c) En los casos especialmente previstos por este Reglamento.
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