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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21633 >> Fecha 03/08/1992 >> Articulo 124
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21633 - Articulo 124
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Artículo 124    (No vigente*)
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Artículo 124

    Artículo 124.—El apercibimiento escrito se aplicará:

a) Cuando los servidores hayan recibido durante un mismo mes calendario dos o más amonestaciones verbales.
b) Cuando incumplan alguna de las obligaciones establecidas en este Reglamento, y
c) En los casos especialmente previstos por este Reglamento.
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