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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21633 >> Fecha 03/08/1992 >> Articulo 129
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21633 - Articulo 129
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Artículo 129    (No vigente*)
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Artículo 129

    Artículo 129.—Las ausencias injustificadas computables al final de un mismo mes calendario, se sancionarán de la siguiente forma:

a) Por media ausencia, apercibimiento escrito;
b) Por una ausencia, suspensión sin goce de salario hasta por dos días;
c) Por una ausencia y media o dos ausencias alternas, suspensión sin goce de salario hasta por ocho días;
d) Por dos ausencias consecutivas o más de dos alternas, despido sin responsabilidad patronal.

    Para los efectos de este Reglamento, dos medias ausencias equivaldrán a una ausencia. Las sanciones se aplicarán en el transcurso del siguiente mes calendario.

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