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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21633 >> Fecha 03/08/1992 >> Articulo 130
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21633 - Articulo 130
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Artículo 130    (No vigente*)
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CAPÍTULO XIX
CAPÍTULO XIX
De las peticiones y reclamos

    Artículo 130.—Las peticiones, quejas o reclamos de los servidores de la UEP deberán formularse ante el respectivo superior inmediato; si se trata de conflictos con el propio superior inmediato, la presentación se hará ante el Director, o ante el Ministro, en última instancia. Las gestiones deberán ser hechas por escrito; sin embargo, podrán hacerse verbalmente cuando así lo exija la urgencia de su pronta resolución, o cuando la menor importancia del asunto justifique este procedimiento.

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