CAPÍTULO XIX
- CAPÍTULO XIX
- De las peticiones y reclamos
Artículo 130.Las peticiones,
quejas o reclamos de los servidores de la UEP deberán formularse ante el respectivo
superior inmediato; si se trata de conflictos con el propio superior inmediato, la
presentación se hará ante el Director, o ante el Ministro, en última instancia. Las
gestiones deberán ser hechas por escrito; sin embargo, podrán hacerse verbalmente cuando
así lo exija la urgencia de su pronta resolución, o cuando la menor importancia del
asunto justifique este procedimiento.
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