Artículo 15
Artículo 15.En los casos de
recargo de funciones en cargos de jefaturas, el servidor sustituto tendrá derecho a
recibir la diferencia entre su salario base y el de servidor sustituto, la cual no podrá
exceder del 20% del salario base del último y siempre y cuando el primero reúna los
requisitos mínimos que para el puesto señale el Manual Descriptivo de Puestos, y el
recargo de funciones sea superior a un mes.
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