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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21633 >> Fecha 03/08/1992 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21633 - Articulo 15
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Artículo 15    (No vigente*)
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Artículo 15

    Artículo 15.—En los casos de recargo de funciones en cargos de jefaturas, el servidor sustituto tendrá derecho a recibir la diferencia entre su salario base y el de servidor sustituto, la cual no podrá exceder del 20% del salario base del último y siempre y cuando el primero reúna los requisitos mínimos que para el puesto señale el Manual Descriptivo de Puestos, y el recargo de funciones sea superior a un mes.

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