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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21633 >> Fecha 03/08/1992 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21633 - Articulo 23
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Artículo 23    (No vigente*)
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Artículo 23

    Artículo 23.—Para quedar elegibles, los candidatos deberán obtener una calificación final que no podrá ser menor de setenta puntos, en una escala de uno a cien, y ocuparán su lugar en la correspondiente lista en estricto orden descendente, de conformidad con la puntuación obtenida.

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