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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21633 >> Fecha 03/08/1992 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21633 - Articulo 26
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Artículo 26    (No vigente*)
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Artículo 26

    Artículo 26.—La jornada ordinaria de trabajo de la UEP será diurna y continua de lunes a viernes, salvo aquellos casos especiales determinados por la UEP que requieran una jornada de otra naturaleza. Las labores se iniciarán a las ocho horas y concluirán a las dieciséis horas, sin perjuicio de los cambios y ajustes que sea necesario realizar en cuanto al horario, debido a la naturaleza del trabajo. Dentro de esa jornada, los servidores disfrutarán de un lapso de cuarenta y cinco minutos para almuerzo.

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