Artículo 26
Artículo 26.La jornada
ordinaria de trabajo de la UEP será diurna y continua de lunes a viernes, salvo aquellos
casos especiales determinados por la UEP que requieran una jornada de otra naturaleza. Las
labores se iniciarán a las ocho horas y concluirán a las dieciséis horas, sin perjuicio
de los cambios y ajustes que sea necesario realizar en cuanto al horario, debido a la
naturaleza del trabajo. Dentro de esa jornada, los servidores disfrutarán de un lapso de
cuarenta y cinco minutos para almuerzo.
|