Artículo 28
Artículo 28.Los servidores
estarán obligados al desempeño de sus cargos durante todos los días hábiles y las
horas reglamentarias. No se podrán conceder prerrogativas o licencias que autoricen una
asistencia irregular, con excepción de lo establecido específicamente en este Reglamento
y el Código de Trabajo.
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