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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21633 >> Fecha 03/08/1992 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21633 - Articulo 28
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Artículo 28    (No vigente*)
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Artículo 28

    Artículo 28.—Los servidores estarán obligados al desempeño de sus cargos durante todos los días hábiles y las horas reglamentarias. No se podrán conceder prerrogativas o licencias que autoricen una asistencia irregular, con excepción de lo establecido específicamente en este Reglamento y el Código de Trabajo.

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